PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el numeral 1) del artículo 93 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, por el siguiente: "1)El Estado, los Gobiernos Departamentales, MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber, los Entes Autónomos, y Servicios Descentralizados, con excepción de aquellos de carácter comercial o industrial".Ayuda