Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 397

   Sustitúyese el numeral 1) del artículo 93 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, por el siguiente:

"1)El Estado, los Gobiernos Departamentales, MEVIR - Dr. Alberto
   Gallinal Heber, los Entes Autónomos, y Servicios Descentralizados, con
   excepción de aquellos de carácter comercial o industrial".
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