PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, a los funcionarios que, habiendo ingresado al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial" bajo la modalidad de contrato temporal de derecho público establecido en el artículo 53 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y que cuentan con un régimen horario de treinta horas semanales, sean designados bajo el régimen del artículo 5° de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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