Agréganse al artículo 12 de la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, con las modificaciones introducidas por los artículos 461 y 462 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, los siguientes literales:
"L)El fallecimiento de un participante, extremo que se acreditará con el
testimonio de la partida de defunción, a efectos de dar la baja en el
Registro Único de Participantes del Plan Juntos.
M) El egreso de un participante del núcleo familiar por sola voluntad del
titular del núcleo familiar, extremo que se acreditará con la
declaración jurada suscrita por este".