Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 390

   Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 19.525, de 18 de agosto de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 22. (Aguas pluviales, áreas contaminadas e inundables).- Los
   instrumentos de ordenamiento territorial departamentales referidos al
   suelo urbano y suburbano deberán considerar las aguas pluviales, con
   los criterios establecidos por la autoridad nacional competente, y
   quedará prohibida la urbanización de las áreas contaminadas y de
   aquellas que se determinen como inundables".
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