Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

   (Reserva del cargo o función) - Los funcionarios públicos que accedan a las funciones de administración superior quedarán comprendidos en el régimen de reserva del cargo o función del artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
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