Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 386

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:

   "(Retorno de las valorizaciones).- Una vez que se aprueben los
   instrumentos de ordenamiento territorial, la Intendencia tendrá
   derecho como, administración territorial competente, a participar en
   el mayor valor inmobiliario que derive para dichos terrenos de las
   acciones de ordenamiento territorial, ejecución y actuación, en la
   proporción mínima que a continuación se establece:

a) En el suelo a transformar el 5% (cinco por ciento) de la
   edificabilidad total atribuida al ámbito.

b) En el suelo urbano, correspondiente a áreas objeto de renovación,
   consolidación o reordenamiento, el 15% (quince por ciento) de la mayor
   edificabilidad autorizada por el nuevo ordenamiento en el ámbito".
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