Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 385

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 43 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 210 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:

   "(Régimen de los fraccionamientos en suelo urbano, suburbano, suelo
   con el atributo potencialmente transformable o cuya categoría se
   transforma).- No podrán autorizarse fraccionamientos en suelo urbano,
   suburbano, con el atributo de potencialmente transformable o cuya
   categoría se transforma, siempre que generen superficies de uso
   público destinadas al tránsito, sin que se haya cumplido con las
   condiciones determinadas por el artículo 38 de la presente ley, y
   deberá figurar la constancia de su cumplimiento en el respectivo
   plano".
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