PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 43 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 210 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente: "(Régimen de los fraccionamientos en suelo urbano, suburbano, suelo con el atributo potencialmente transformable o cuya categoría se transforma).- No podrán autorizarse fraccionamientos en suelo urbano, suburbano, con el atributo de potencialmente transformable o cuya categoría se transforma, siempre que generen superficies de uso público destinadas al tránsito, sin que se haya cumplido con las condiciones determinadas por el artículo 38 de la presente ley, y deberá figurar la constancia de su cumplimiento en el respectivo plano".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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