Sustitúyese el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:
"(Facultades de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y
suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en
suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de
potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez
incluido en un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes
facultades:
a) Promover su ejecución y transformación en las condiciones y
requerimientos que se establecen en la presente ley.
b) Adjudicación de parcelas resultantes de acuerdo con el proyecto de
fraccionamiento o urbanización, en proporción a sus aportaciones al
proceso de ejecución.
c) Edificar en dichas parcelas, conforme a las determinaciones del
instrumento y una vez cumplidos los deberes territoriales".