Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 383

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 41 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, por el siguiente:

   "(Facultades de la propiedad inmueble en suelo urbano no consolidado y
   suelo cuya categoría se transforma).- Los propietarios de inmuebles en
   suelo urbano no consolidado, así como en suelo con el atributo de
   potencialmente transformable o en suelo a transformar, una vez
   incluido en un programa de actuación integrada, tendrán las siguientes
   facultades:

a) Promover su ejecución y transformación en las condiciones y
   requerimientos que se establecen en la presente ley.

b) Adjudicación de  parcelas resultantes de acuerdo con el proyecto de
   fraccionamiento o urbanización, en proporción a sus aportaciones al
   proceso de ejecución.

c) Edificar en dichas parcelas, conforme a las determinaciones del
   instrumento y una vez cumplidos los deberes territoriales".
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