Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 373

   Sustitúyese el artículo 61 de la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915 (Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay), en la redacción dada por el artículo 182 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 61.- Por el hecho de otorgar la escritura respectiva, los
   deudores transfieren a la institución los derechos que les acuerda el
   artículo 1844 del Código Civil. El Banco no hará entrega alguna al
   prestatario sin que previamente el empresario de las obras o
   constructor se haya notificado de la cesión a que se refiere el inciso
   precedente".
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