Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 372

   A los efectos de dar cumplimiento a la publicidad dispuesta en el numeral 1) del artículo 81 de la Ley N° 5.343, de 22 de octubre de 1915 (Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay), bastará con que los anuncios referidos contengan únicamente la denominación del rematador y la del organismo ejecutante, la fecha y hora del remate, el lugar de realización, el nombre del deudor, la individualización del inmueble ejecutado, y el link o enlace informático al sitio web institucional donde surgirá la publicación completa.
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