Transfiérese, de pleno derecho y a título gratuito, del Banco Hipotecario del Uruguay a la Administración de los Servicios de Salud del Estado la propiedad del Complejo Habitacional CR 90 ubicado en el inmueble empadronado con el número 408.483 (cuatrocientos ocho mil cuatrocientos ochenta y tres) del departamento de Montevideo, compuesto por cuarenta y seis unidades de propiedad horizontal, empadronadas individualmente con los números 408483/001, 408483/002, 408483/003, 408483/004, 408483/005, 408483/006, 408483/007, 408483/008, 408483/009, 408483/010, 408483/011, 408483/012, 408483/013, 408483/014, 408483/015, 408483/016, 408483/017, 408483/018, 408483/019, 408483/020, 408483/021, 408483/022, 408483/023, 408483/024, 408483/025, 408483/026, 408483/027, 408483/028, 408483/029, 408483/101, 408483/102, 408483/103, 408483/104, 408483/105, 408483/106, 408483/107, 408483/108, 408483/109, 408483/110, 408483/111, 408483/112, 408483/113, 408483/114, 408483/115, 408483/116, 408483/117.
La transferencia de propiedad establecida en el inciso anterior comprende la totalidad de los derechos y obligaciones de que el Banco Hipotecario del Uruguay sea titular, sin necesidad de notificación o consentimiento, cualquiera sea su naturaleza y fecha de devengamiento.
Lo dispuesto en este artículo operará como título y modo de dichas traslaciones de dominio, bastando su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio de la presente disposición, el que podrá ser complementado con certificados notariales que contengan los datos pertinentes para el correcto asiento registral, y quedarán exoneradas dichas inscripciones de todo tributo registral.