Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 368

   Sustitúyese el literal C) del artículo 381 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

"C)Las solicitudes de información registral, hasta tres por cada
   inmueble en los actos previstos en el literal A), y hasta dos por cada
   inmueble, referidas a los actos previstos en el literal B)".
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