PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal C) del artículo 381 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: "C)Las solicitudes de información registral, hasta tres por cada inmueble en los actos previstos en el literal A), y hasta dos por cada inmueble, referidas a los actos previstos en el literal B)".Ayuda