Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 20.129, de 28 de abril de 2023, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad
privada como en la pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de
su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su
lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de
acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de
embarazo. Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los
efectos legales y reglamentarios y no podrán ser descontadas del
salario o remuneración".
INCISO 14
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL