Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 364

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 20.129, de 28 de abril de 2023, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Todo trabajador o trabajadora, tanto en la actividad
   privada como en la pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de
   su relación laboral o funcional, tendrá derecho a ausentarse de su
   lugar de trabajo, hasta cuatro horas al mes, a los efectos de
   acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de
   embarazo. Dichas horas se computarán como trabajadas a todos los
   efectos legales y reglamentarios y no podrán ser descontadas del
   salario o remuneración".

                                INCISO 14

            MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
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