PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 292 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: "La misma alcanzará hasta un máximo de veinticinco funcionarios y no podrá superar el 30% (treinta por ciento) de las remuneraciones de naturaleza salarial".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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