Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 355

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 292 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

   "La misma alcanzará hasta un máximo de veinticinco funcionarios y no
   podrá superar el 30% (treinta por ciento) de las remuneraciones de
   naturaleza salarial".
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