Agréganse al artículo 2° de la Ley N° 14.005, de 17 de agosto de 1971, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.968, de 14 de setiembre de 2012, los siguientes incisos:
"Todo establecimiento asistencial público o privado está obligado a
comunicar al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
Tejidos y Órganos, todo fallecimiento acaecido en la institución y
deberá brindarle los datos que dicho instituto determine.
El establecimiento asistencial entregará el cuerpo del fallecido una
vez que haya realizado dicha comunicación.
Asimismo, todo establecimiento asistencial público o privado está
obligado a informarle a dicho instituto, la nómina total de fallecidos
acaecidos en la institución dentro de los diez primeros días hábiles
del mes siguiente. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
Células, Tejidos y Órganos será quien determine los datos que deben
ser incluidos en el informe".