Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 351

   Agréganse al artículo 2° de la Ley N° 14.005, de 17 de agosto de 1971, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.968, de 14 de setiembre de 2012, los siguientes incisos:

   "Todo establecimiento asistencial público o privado está obligado a
   comunicar al Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células,
   Tejidos y Órganos, todo fallecimiento acaecido en la institución y
   deberá brindarle los datos que dicho instituto determine.

   El establecimiento asistencial entregará el cuerpo del fallecido una
   vez que haya realizado dicha comunicación.

   Asimismo, todo establecimiento asistencial público o privado está
   obligado a informarle a dicho instituto, la nómina total de fallecidos
   acaecidos en la institución dentro de los diez primeros días hábiles
   del mes siguiente. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de
   Células, Tejidos y Órganos será quien determine los datos que deben
   ser incluidos en el informe".
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