Quedan exceptuados de la prohibición establecida por el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, aquellos profesionales de la salud del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", que desempeñen funciones en el "Centro de Producción de Terapias Avanzadas".
En tales casos el límite horario será de ochenta horas semanales de labor en el conjunto de actividades.
Lo dispuesto en este artículo entrará a regir a partir de la promulgación de la presente ley.