PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, con la modificación introducida por el artículo 295 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente: "ARTÍCULO 16.- Las entidades que se integren al Sistema Nacional Integrado de Salud ajustarán su actuación a las normas técnicas que dicte el Ministerio de Salud Pública y quedarán sujetas a su contralor. Cuando el Ministerio de Salud Pública, en el ejercicio de sus competencias y en observancia de los principios y objetivos rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud, detecte situaciones en materia de financiamiento de sus actividades o graves problemas de funcionamiento institucional que puedan comprometer en un corto o mediano plazo la continuidad de una entidad prestadora integral de salud, tanto a nivel asistencial como económico financiero, podrá designar uno o más veedores por un período de hasta seis meses, a los solos efectos de recabar información sobre todos los aspectos involucrados en la operativa de la misma. Dicho período se podrá prorrogar por un plazo de hasta seis meses. Dichos veedores elevarán un informe a la Dirección General del Sistema Nacional de Salud en un plazo de diez días hábiles posteriores a recabar la referida información y dicha dirección comunicará el informe a la entidad prestadora integral de salud correspondiente en un plazo de diez días hábiles posteriores a su recepción. La tarea de dichos veedores será sin costo para las instituciones prestadoras de salud".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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