Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 342 "Coordinación de la Educación", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Educación", proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 559.000 "Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro", una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2024, que será destinada al funcionamiento del Instituto Nacional de Acreditación y Evaluación de la Educación Terciaria (INAEET), creado por la Ley N° 19.852, de 23 de diciembre de 2019.
La asignación dispuesta se financiará con la supresión de vacantes que a tales efectos el Ministerio de Educación y Cultura comunicará a la Contaduría General de la Nación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley.
Vencido el plazo dispuesto precedentemente, autorízase a la Contaduría General de la Nación a suprimir las vacantes necesarias para la financiación dispuesta.