Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", programa 280 "Bienes y Servicios Culturales" unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Cultura", proyecto 000, "Funcionamiento" objeto del gasto 559.000, "Transferencias Corrientes a otras instituciones sin fines de lucro" Financiación 1.1, "Rentas Generales" una partida de $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos uruguayos) con destino a los Centros Culturales Nacionales.
La asignación dispuesta se financiará con la supresión de vacantes que a tales efectos el Ministerio de Educación y Cultura comunicará a la Contaduría General de la Nación, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley.
Vencido el plazo dispuesto precedentemente, autorízase a la Contaduría General de la Nación a suprimir las vacantes necesarias para la financiación dispuesta.