Cuando los estatutos de las asociaciones civiles, cualquiera sea el objeto de las mismas, para la distribución y adjudicación de los cargos dentro de sus órganos, no establezcan un sistema específico o solo se refieran al sistema de representación proporcional o de representación proporcional integral, sin otra aclaración o calificativo, se entenderá que se remiten al régimen regulado para la elección de los Senadores de la República.