Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 330

   Agrégase al literal A) del artículo 39 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, el siguiente inciso:

   "Artistas intérpretes o ejecutantes, respecto de su facultad de
   comunicación pública y de puesta a disposición al público de
   fonogramas y grabaciones de temas musicales en audiovisuales, generan
   en todos los casos, el derecho a una justa y equitativa remuneración
   por su explotación. Se establece asimismo que las entidades de gestión
   debidamente autorizadas a funcionar ejercerán la representación de
   artistas intérpretes o ejecutantes, de acuerdo a la reglamentación del
   Poder Ejecutivo, y según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N°
   17.616, de 10 de enero de 2003".
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