Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 329

   Sustitúyese el artículo 36 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 36.- El intérprete de una obra literaria o musical tiene el
   derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o
   retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, internet o
   redes digitales de cualquier tipo, o bien grabada o impresa sobre
   disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia, medio o
   cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un
   acuerdo se recurrirá al Tribunal Arbitral establecido en el artículo
   58 de la presente ley".
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