Créase el Gran Premio Nacional de Ciencias, que se otorgará en forma trienal, como reconocimiento a los logros de científicos uruguayos que se hayan desempeñado tanto en el país como en el exterior.
Los candidatos podrán ser propuestos por instituciones universitarias o de investigación con reconocimiento oficial, así como por grupos de no menos de cinco académicos pertenecientes a cualquiera de las academias que integran el jurado. Las propuestas deberán presentarse debidamente fundadas y deberán ir acompañadas del currículum del candidato.
A efectos de financiar la creación del Gran Premio Nacional de Ciencias, reasígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", una partida de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), al Programa 321 "Cadenas de Valor Intensivas en Innovación", unidad ejecutora 012 "Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores".
El Ministerio de Educación y Cultura comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se disminuyen.