Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 321

   Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo", una partida por única vez de $ 1.530.000 (un millón quinientos treinta mil pesos uruguayos) con destino a la adecuación, reparación y adquisición de elementos de infraestructura.
   El Ministerio de Educación y Cultura comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan. 
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