Asígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo", una partida por única vez de $ 1.530.000 (un millón quinientos treinta mil pesos uruguayos) con destino a la adecuación, reparación y adquisición de elementos de infraestructura.
El Ministerio de Educación y Cultura comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de aprobada la presente ley, la apertura de los créditos que se asignan.