Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 314

   Sustitúyese el artículo 286 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 286.- Habilítase a las unidades ejecutoras del Inciso 11
   'Ministerio de Educación y Cultura', a disponer de las partidas
   presupuestales existentes en los objetos del gasto 042.015
   'Compensación por asiduidad', 042.018 'Compensaciones específicas
   s/disposiciones marco normativo', 042.034 'Remuneración
   complementaria: funciones distintas al cargo', 042.510 'Compensación
   especial por funciones especiales', 042.514 "Compensación especial
   mayor responsabilidad p/Provisoriatos', 042.520 "Compensación especial
   por cumplir condiciones específicas' y 047.002 'Equiparación salarial
   tareas similar responsabilidad', con la finalidad de compensar la
   asignación de tareas especiales, especialmente encomendadas, distintas
   al cargo, de mayor responsabilidad o dedicación, por cumplir
   condiciones específicas y que contribuyen con el cumplimiento de los
   objetivos estratégicos de dichas unidades o del Inciso en general.

   Facúltase al jerarca del Inciso a realizar las trasposiciones de
   crédito entre los objetos del gasto detallados en el inciso primero y
   las unidades ejecutoras para el cumplimiento de tal fin".
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