Sustitúyese el artículo 52 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 378 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:
"ARTÍCULO 52.- La documentación que expida la Dirección Nacional del
Registro de Estado Civil podrá ser firmada por el director,
inspectores, supervisores, jefes de departamento, jefes de sección y
aquellos funcionarios que sean autorizados a tales efectos por
resolución fundada de la Dirección".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.