Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 311

   Sustitúyese el artículo 52 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 378 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 52.- La documentación que expida la Dirección Nacional del
   Registro de Estado Civil podrá ser firmada por el director,
   inspectores, supervisores, jefes de departamento, jefes de sección y
   aquellos funcionarios que sean autorizados a tales efectos por
   resolución fundada de la Dirección".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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