Autorízase por razones fundadas de idoneidad técnica y necesidades de servicio el traslado de hasta tres funcionarios de organismos públicos estatales al Ministerio de Educación y Cultura para desempeñar tareas en comisión en la unidad ejecutora 020 "Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo", en las condiciones previstas por el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, quedando exceptuados de los topes establecidos por los incisos 4 y 5 del artículo mencionado.