Sustitúyese el artículo 208 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 208.- Autorízase el traslado de hasta cuarenta y siete
funcionarios del Poder Judicial que se encuentren afectados a la
prestación de tareas de apoyo en las funciones vinculadas a la calidad
de oficiales de estado civil de los jueces de paz del interior de la
República, al Ministerio de Educación y Cultura, para desempeñar en
comisión, tareas en la órbita de la unidad ejecutora 021 'Dirección
General de Registro de Estado Civil', en las condiciones previstas por
el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus
modificativas, quedando exceptuados de los topes establecidos por los
incisos cuarto y quinto del artículo mencionado.
Los referidos traslados deberán contar con la aprobación del Poder
Judicial".