Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 307

   Sustitúyese el artículo 208 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 208.- Autorízase el traslado de hasta cuarenta y siete
   funcionarios del Poder Judicial que se encuentren afectados a la
   prestación de tareas de apoyo en las funciones vinculadas a la calidad
   de oficiales de estado civil de los jueces de paz del interior de la
   República, al Ministerio de Educación y Cultura, para desempeñar en
   comisión, tareas en la órbita de la unidad ejecutora 021 'Dirección
   General de Registro de Estado Civil', en las condiciones previstas por
   el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus
   modificativas, quedando exceptuados de los topes establecidos por los
   incisos cuarto y quinto del artículo mencionado.

   Los referidos traslados deberán contar con la aprobación del Poder
   Judicial".
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