Sustitúyese el artículo 223 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:
"ARTÍCULO 223.- El Estado premiará la labor de los compositores o
autores musicales, ciudadanos uruguayos naturales o legales, en este
último caso, con cinco años de residencia en el país debidamente
acreditada, mediante Premios Nacionales de Música que se otorgarán en
forma anual y por categorías, a obras inéditas tanto instrumentales
como vocales realizadas por aquellos.
Los premios no podrán ser otorgados a título póstumo, con la excepción
que el compositor o autor fallezca dentro del período comprendido
entre su presentación al mismo y la emisión de los fallos por parte de
los tribunales intervinientes.
En el caso de obras en coautoría, el premio se dividirá en partes
iguales entre los coautores salvo pacto expreso de los mismos que
varíe dicha distribución, sin importar quién haya presentado la
obra".