Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 300

   Sustitúyese el artículo 223 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 223.- El Estado premiará la labor de los compositores o
   autores musicales, ciudadanos uruguayos naturales o legales, en este
   último caso, con cinco años de residencia en el país debidamente
   acreditada, mediante Premios Nacionales de Música que se otorgarán en
   forma anual y por categorías, a obras inéditas tanto instrumentales
   como vocales realizadas por aquellos.

   Los premios no podrán ser otorgados a título póstumo, con la excepción
   que el compositor o autor fallezca dentro del período comprendido
   entre su presentación al mismo y la emisión de los fallos por parte de
   los tribunales intervinientes.

   En el caso de obras en coautoría, el premio se dividirá en partes
   iguales entre los coautores salvo pacto expreso de los mismos que
   varíe dicha distribución, sin importar quién haya presentado la
   obra".
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