PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 19.252, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente: "ARTÍCULO 16.- El primer premio o premio único de cada categoría de obras inéditas recibirá una suma de dinero para su edición. Las condiciones de publicación serán reguladas por el Ministerio de Educación y Cultura una vez dictados los fallos".Ayuda