Fecha de Publicación: 17/11/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 298

   Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 19.252, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 16.- El primer premio o premio único de cada categoría de
   obras inéditas recibirá una suma de dinero para su edición. Las
   condiciones de publicación serán reguladas por el Ministerio de
   Educación y Cultura una vez dictados los fallos".
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