Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 297

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 19.252, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 11.- En cada una de las categorías, se adjudicarán, en los
   dos rubros, édito e inédito, los premios que se mencionan a
   continuación, estableciendo además que podrán otorgarse hasta tres
   menciones en caso de que el jurado de cada categoría lo considere
   pertinente, no implicando esto retribución ni compromiso editorial
   alguno:

A) Poesía: un primer, segundo y tercer premio.

B) Narrativa: un primer, segundo y tercer premio.

C) Literatura infantil y juvenil: un primer, segundo y tercer premio. Si
   alguno de los premios recayera en un libro álbum, cuyas ilustraciones
   sean de diferente autoría y fundamentales para la historia, a los
   solos efectos de la premiación, los creadores se considerarán
   coautores de la obra.

D) Dramaturgia: un primer, segundo y tercer premio.

E) Ensayos literarios: un único premio.

F) Ensayos sobre historia, memorias, testimonios y biografías: un único
   premio.

G) Ensayos de filosofía: un único premio.

H) Ensayos de lingüística: un único premio.

I) Ensayos de ciencias de la educación: un único premio.

J) Ensayos sobre arte y música: un único premio.

K) Obras sobre ciencias jurídicas: un único premio".
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