Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 19.252, de 28 de agosto de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- En cada una de las categorías, se adjudicarán, en los
dos rubros, édito e inédito, los premios que se mencionan a
continuación, estableciendo además que podrán otorgarse hasta tres
menciones en caso de que el jurado de cada categoría lo considere
pertinente, no implicando esto retribución ni compromiso editorial
alguno:
A) Poesía: un primer, segundo y tercer premio.
B) Narrativa: un primer, segundo y tercer premio.
C) Literatura infantil y juvenil: un primer, segundo y tercer premio. Si
alguno de los premios recayera en un libro álbum, cuyas ilustraciones
sean de diferente autoría y fundamentales para la historia, a los
solos efectos de la premiación, los creadores se considerarán
coautores de la obra.
D) Dramaturgia: un primer, segundo y tercer premio.
E) Ensayos literarios: un único premio.
F) Ensayos sobre historia, memorias, testimonios y biografías: un único
premio.
G) Ensayos de filosofía: un único premio.
H) Ensayos de lingüística: un único premio.
I) Ensayos de ciencias de la educación: un único premio.
J) Ensayos sobre arte y música: un único premio.
K) Obras sobre ciencias jurídicas: un único premio".