Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Provisión de vacantes) - Cada Inciso iniciará el procedimiento de provisión de vacantes de ascenso anualmente en el momento que considere oportuno, en función de sus necesidades.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá llamar a concurso al 100% (cien por ciento) de las vacantes de ascenso generadas cada dos años.
Ayuda