Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 283

   Sustitúyese el artículo 348 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 348.- Facúltase al Poder Ejecutivo la transferencia de los
   bienes afectados al Área Administración y Mantenimiento Portuario, de
   la Dirección Nacional de Hidrografía a la Administración Nacional de
   Puertos".
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