Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   (Movilidad entre ocupaciones) - Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones precedentes, los funcionarios presupuestados podrán postularse para la provisión de cargos de cualquier escalafón y ocupación en el ámbito del Poder Ejecutivo en tanto reúnan los requisitos para ello.

   Hasta que no se haya aplicado el presente régimen de carrera a todos los Incisos y unidades ejecutoras comprendidas en el artículo 4° de la presente ley, el Poder Ejecutivo por razones fundadas y previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá delimitar el ámbito de aplicación.
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