PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 180 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente: "Autorízase a las asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica reconocidas, y grupos de personas organizadas sin fines de lucro, a continuar usufructuando la frecuencia radioeléctrica adjudicada hasta el 31 de diciembre de 2030, en caso de que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley cuenten con la autorización para brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la modalidad de frecuencias compartidas, y se encuentren emitiendo dicho servicio. Transcurrido el plazo previsto en esta norma deberán cesar las emisiones".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.