Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 267

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 180 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "Autorízase a las asociaciones civiles sin fines de lucro con
   personería jurídica reconocidas, y grupos de personas organizadas sin
   fines de lucro, a continuar usufructuando la frecuencia radioeléctrica
   adjudicada hasta el 31 de diciembre de 2030, en caso de que al momento
   de la entrada en vigencia de la presente ley cuenten con la
   autorización para brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en
   la modalidad de frecuencias compartidas, y se encuentren emitiendo
   dicho servicio. Transcurrido el plazo previsto en esta norma deberán
   cesar las emisiones".
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