Sustitúyese el inciso quinto del artículo 103 del Código de Minería, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 229 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:
"Las prórrogas deben ser solicitadas dentro del plazo de validez de la
concesión y serán otorgadas contra la presentación del nuevo programa
de operaciones (literal d) del numeral 3) del artículo 100 de este
Código) y justificación de estar al día en el pago del canon de
producción y de superficie. En este caso, mientras no exista
pronunciamiento expreso de la autoridad minera, el titular mantendrá
sus derechos y seguirá sujeto a todas las cargas y obligaciones
inherentes a la posesión de la mina".