Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 263

   Sustitúyese el inciso quinto del artículo 103 del Código de Minería, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 229 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, por el siguiente:

   "Las prórrogas deben ser solicitadas dentro del plazo de validez de la
   concesión y serán otorgadas contra la presentación del nuevo programa
   de operaciones (literal d) del numeral 3) del artículo 100 de este
   Código) y justificación de estar al día en el pago del canon de
   producción y de superficie. En este caso, mientras no exista
   pronunciamiento expreso de la autoridad minera, el titular mantendrá
   sus derechos y seguirá sujeto a todas las cargas y obligaciones
   inherentes a la posesión de la mina".
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