Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   (Procedimientos para el ascenso) - Verificada la existencia de vacantes que la Administración decida proveer, los ascensos se realizarán por concurso de oposición y méritos.

   En dichos concursos se valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, definidos para el ejercicio del cargo a proveer, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee con relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja funcional.

   El Poder Ejecutivo reglamentará los aspectos de procedimiento y de integración de los tribunales de concurso.
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