Sustitúyese el literal D) del artículo 17 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 378 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"D)Confiscar de forma preventiva o definitiva aquellos animales sujetos
a maltrato o crueldad por parte de sus tenedores, aquellos que
impliquen un peligro grave y cierto para la salud de otros animales o
la integridad física o salud de las personas, así como aquellos que se
encontraran gravemente heridos o enfermos sin recibir la atención
adecuada de su tenedor, tomando las medidas más adecuadas a las
circunstancias del caso. Dichos animales podrán ser esterilizados,
identificados y registrados en el Registro Nacional de Animales de
Compañía, si correspondiere".
INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA