Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 256

   Sustitúyese el literal D) del artículo 17 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 378 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

"D)Confiscar de forma preventiva o definitiva aquellos animales sujetos
   a maltrato o crueldad por parte de sus tenedores, aquellos que
   impliquen un peligro grave y cierto para la salud de otros animales o
   la integridad física o salud de las personas, así como aquellos que se
   encontraran gravemente heridos o enfermos sin recibir la atención
   adecuada de su tenedor, tomando las medidas más adecuadas a las
   circunstancias del caso. Dichos animales podrán ser esterilizados,
   identificados y registrados en el Registro Nacional de Animales de
   Compañía, si correspondiere".

                                INCISO 08

                MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
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