Sustitúyese el literal C) del artículo 16 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y modificativas, por el siguiente:
"C)Coordinar sus planes y programas con otros organismos públicos,
pudiendo conformar o integrar para ello comisiones o grupos de
trabajo. En especial, el Instituto Nacional de Bienestar Animal deberá
coordinar sus acciones, planes y programas con el Ministerio de Salud
Pública, la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis de dicho
Ministerio, la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección Nacional de
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, la
Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura,
el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Social y el
Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. En este sentido, se
deberá conformar un grupo de trabajo entre representantes de los
Ministerios referidos, a los efectos de que la actividad
administrativa de estos y del Instituto estén coordinadas y se
complementen.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".