Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 255

   Sustitúyese el literal C) del artículo 16 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y modificativas, por el siguiente:

"C)Coordinar sus planes y programas con otros organismos públicos,
   pudiendo conformar o integrar para ello comisiones o grupos de
   trabajo. En especial, el Instituto Nacional de Bienestar Animal deberá
   coordinar sus acciones, planes y programas con el Ministerio de Salud
   Pública, la Comisión Nacional Honoraria de Zoonosis de dicho
   Ministerio, la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio
   de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección Nacional de
   Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente, la
   Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura,
   el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Social y el
   Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. En este sentido, se
   deberá conformar un grupo de trabajo entre representantes de los
   Ministerios referidos, a los efectos de que la actividad
   administrativa de estos y del Instituto estén coordinadas y se
   complementen.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición".
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