Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 250

   Créanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", en la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", las siguientes Gerencias: Planificación Estratégica, Financiera, de Gestión Humana, de Tecnologías y Rediseño de Procesos y Jurídico Notarial, que dependerán funcionalmente de la Dirección General de Secretaría.

   Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", a contratar gerentes para cada una de las gerencias referidas en el inciso anterior.

   Las condiciones para la contratación serán las establecidas en los artículos 38 al 41 de la presente ley.

   El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a $ 174.407 (ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos siete pesos uruguayos) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central.

   Las contrataciones previstas en la presente norma serán financiadas con cargo al objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción", según el siguiente detalle:

Unidad ejecutora
Programa
Proyecto
Objeto del gasto
Financiación
Importe en $
01
320
000
095.005
1.1
4.980.188
02
322
000
095.005
1.1
1.961.000
03
380
000
095.005
1.1
1.517.000
04
320
000
095.005
1.1
4.185.000
05
320
000
095.005
1.1
753.000
06
323
000
095.005
1.1
343.500
08
322
000
095.005
1.1
444.000
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