(Régimen de ascenso) - La carrera administrativa se desarrollará mediante el ejercicio del derecho al ascenso progresando en la escala jerárquica de cargos en base a las ocupaciones definidas en el nuevo sistema escalafonario para los funcionarios del Poder Ejecutivo comprendidos en la presente ley.
El Poder Ejecutivo, por razones fundadas y previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá determinar un ámbito de aplicación diferente.