Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   (Régimen de ascenso) - La carrera administrativa se desarrollará mediante el ejercicio del derecho al ascenso progresando en la escala jerárquica de cargos en base a las ocupaciones definidas en el nuevo sistema escalafonario para los funcionarios del Poder Ejecutivo comprendidos en la presente ley.

   El Poder Ejecutivo, por razones fundadas y previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, podrá determinar un ámbito de aplicación diferente.
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