Los Incisos de la Administración Central deberán suscribir convenios con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a efectos de establecer posibles acciones que coadyuven al control de las obligaciones de esterilizar y registrar a los animales de compañía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 386 y 388 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y sus modificativas, y el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009.