Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 242

   Sustitúyese el artículo 147 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 147.- Autorízase al Inciso 07 'Ministerio de Ganadería,
   Agricultura y Pesca', unidad ejecutora 001 'Dirección General de
   Secretaría', la contratación de personal para atender las tareas
   inherentes a la preparación y ejecución del Censo General
   Agropecuario, en lo relativo a tareas de encuestadores,
   críticos-codificadores y supervisores de campo, las que serán
   realizadas bajo la modalidad de contrato zafral, establecida en la
   presente ley. La Administración establecerá las bases y condiciones
   para la contratación. Se deberá prever en el caso que el número de
   aspirantes así lo ameriten, una instancia de sorteo en forma previa al
   inicio del procedimiento de selección a aplicar.

   Las contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema
   de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil
   y de lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley N° 19.889, de 9 de
   julio de 2020, y podría acumularse a otro empleo público siempre que
   no superen en conjunto las sesenta horas semanales".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ayuda