Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Titularidad de cargo) - Cumplido exitosamente el provisoriato, todo funcionario presupuestado es titular de un cargo y tiene el derecho y el deber de desempeñarlo en las condiciones que establezca la Administración, de conformidad con la Constitución de la República, la ley y los reglamentos.
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