Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 238

   Sustitúyese el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 381 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

"D)Cumplir con las normas de identificación y castraciones de acuerdo al
   Programa Nacional de Control Reproductivo".
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