PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 381 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente: "D)Cumplir con las normas de identificación y castraciones de acuerdo al Programa Nacional de Control Reproductivo".Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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