Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.126, de 12 de mayo de 2007, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- En cada departamento funcionará por lo menos una mesa
de desarrollo rural la que estará integrada por:
1) El Consejo Agropecuario Departamental.
2) Un representante de cada una de las Cooperativas Agropecuarias.
3) Un representante de cada una de las organizaciones gremiales
agropecuarias.
4) Un representante de la Comisión de Agro de la Junta Departamental.
5) Un representante de los municipios de la circunscripción territorial
correspondiente".