Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 233

   Los cometidos del Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural serán los siguientes:

1) Impulsar y fortalecer la interacción interinstitucional y la
   articulación público privada para el diseño y ejecución de políticas
   públicas y otras acciones que promuevan el desarrollo rural.

2) Promover la difusión y el acceso a información técnica u operativa
   disponible con el fin de sustentar los procesos de toma de decisiones
   de las diversas acciones orientadas al sector agropecuario y medio
   rural.

3) Generar intervenciones territoriales específicas.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.