Autorízase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 006 "Dirección General de la Granja", a otorgar carné de aplicador de productos fitosanitarios, a los productores granjeros o sus empleados que desarrollen actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios, incluidos los agentes de control biológico y otros bioinsumos que acrediten conocimientos apropiados para ejercer su actividad.
El carné autoriza a las personas a manipular y utilizar productos fitosanitarios de uso profesional y acredita que el personal que lo posee tiene los conocimientos, habilidades y aptitudes para poder aplicar y manipular productos fitosanitarios.
A tales efectos, la Dirección General de la Granja brindará la formación habilitante en coordinación con la Dirección General de Servicios Agrícolas y establecerá los requisitos y condiciones para su otorgamiento.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.