Fecha de Publicación: 17/11/2023
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 228

   Créanse en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", en el marco de lo dispuesto por el artículo 174 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, las siguientes tasas:

1) Tasa de expedición de Pasaporte Equino Único por primera vez,
   abonándose al momento de la solicitud de expedición 276,90 UI
   (doscientas setenta y seis con 90/100 unidades indexadas).

2) Tasa de expedición de Pasaporte Equino Único por renovación,
   abonándose al momento de la solicitud de expedición 276,90 UI
   (doscientas setenta y seis con 90/100 unidades indexadas).
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