Créase una tasa de prestación de servicios fitosanitarios brindados por el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 004 "Dirección General de Servicios Agrícolas", a los transbordos de productos y subproductos de origen vegetal que se realicen en terminales portuarias y aeroportuarias del territorio nacional y soliciten el certificado de transbordo. Dicha tasa estará compuesta por un 10% (diez por ciento) del valor de la tasa de certificación de sanidad o calidad de productos de origen vegetal, cuya base de cálculo está establecida en la reglamentación dictada para los referidos servicios, con la correspondiente actualización de valores a la fecha, sumados a los costos de gestión, inspección y las medidas fitosanitarias que sean necesarias.